Absolución en juicio sobre delito leve de amenazas: cuando el principio acusatorio decide el resultado

Ficha técnica

Tribunal: Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid

Sentencia: nº 122/2023

Fecha: 2023-05-02

Materia: Penal

Resultado: Absolución libre · costas de oficio

Letrado: Casto Gallardo Peso

Normativa aplicada: Art. 24 CE · Art. 240.2 LECrim · Principio acusatorio

El caso

Nuestro cliente, denunciado por un presunto delito leve de amenazas en el contexto de un atestado policial del distrito de Latina (Madrid), fue citado a juicio rápido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid.

En el acto del juicio oral comparecieron únicamente nuestro cliente, asistido de letrado, y una representante del Ministerio Público que, tras la práctica de las diligencias, no formuló acusación. Los perjudicados, citados en legal forma, no comparecieron al juicio oral.

Defensa planteada por el despacho

La defensa centró su intervención en una pieza procesal nuclear del proceso penal español: el principio acusatorio.

En el sistema penal español rige la regla de que la condena requiere acusación previa formulada por sujeto distinto del juzgador. Lo expresa con claridad el Tribunal Supremo (entre otras, STS 19/12/1988 y STS 22/02/1989): nadie puede ser condenado en vía penal si no media una acción penal sostenida hasta el final del juicio. El art. 24 CE consagra el principio como garantía fundamental.

Al no comparecer los perjudicados —que en delitos leves pueden actuar como acusación particular— y al no formular el Ministerio Fiscal acusación tras la práctica de la prueba, no quedaba acusación viva en el procedimiento. Sin acusación, el juez no puede entrar a valorar el fondo del asunto. La única resolución posible es la absolución.

El fallo

El Juzgado absolvió íntegramente al cliente del delito leve de amenazas, declarando las costas de oficio conforme al art. 240.2 LECrim, que prohíbe imponer costas al absuelto.

Lo que enseña este caso

  • El principio acusatorio no es una formalidad: es una garantía constitucional. Sin acusación sostenida en juicio, no hay proceso penal posible. Es una de las grandes diferencias entre el proceso penal moderno y el sistema inquisitivo del que surge.
  • La incomparecencia del denunciante en delitos leves tiene consecuencias procesales serias. Cuando el Ministerio Fiscal valora que no hay base para acusar, y los perjudicados no comparecen para sostener acusación particular, el proceso se queda sin parte acusadora. La absolución es entonces inevitable.
  • El juicio rápido no significa juicio sin garantías. Aunque la tramitación es ágil, el respeto a los principios procesales es íntegro: presunción de inocencia, principio acusatorio, derecho de defensa. La rapidez no cede ante las garantías.
  • La preparación de un juicio leve es tan exigente como la de uno grave en proporción al riesgo. Una condena por delito leve deja antecedentes y puede arrastrar otras consecuencias (inhabilitaciones, expedientes administrativos, problemas migratorios para extranjeros). Asistir al juicio sin letrado por considerarlo «menor» es un error que se paga.

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