Si te han despedido, el dato que tienes que grabarte es este: 20 días hábiles. Ese es el plazo para demandar por despido y, a diferencia de otras reclamaciones, no se puede recuperar una vez vencido.
La buena noticia es que ese plazo se puede pausar y que en algún supuesto cuenta de otra forma. Te explicamos cómo se cuentan esos días, qué los detiene y qué excepciones pueden darte aire.
El plazo para reclamar un despido es de 20 días hábiles
El Estatuto de los Trabajadores fija un plazo de caducidad de 20 días hábiles para impugnar un despido. «Hábiles» significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, y empieza a correr el día siguiente a la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad a todos los efectos.
Que sea caducidad y no prescripción es lo decisivo: un plazo de prescripción se puede interrumpir y reiniciar; la caducidad, no. Si llegas tarde, el despido queda firme y consentido aunque hubiera sido improcedente o nulo, y pierdes el derecho a reclamar.
Desde cuándo empieza a contar: la fecha de efectos del despido
El reloj no arranca el día que firmas la carta, sino al día siguiente de la fecha de efectos del despido, es decir, el día en que dejas de prestar servicios. Si la carta y los efectos no coinciden, manda la fecha real en que se produjo el despido.
- Despido por carta. La fecha de efectos suele venir en la comunicación; el cómputo empieza al día siguiente.
- Despido verbal o tácito. Cuando no hay carta y el despido se deduce de los hechos (te quitan el acceso, dejan de darte trabajo), fijar el día de inicio es más discutible. Reacciona de inmediato.
- Notificación defectuosa. Si la empresa comunica mal el despido, prevalece la fecha en que de verdad surtió efectos.
Cómo se cuentan los 20 días hábiles
Solo suman los días hábiles. Se descuentan los sábados, los domingos y los festivos (nacionales, autonómicos y locales) del lugar donde tenga su sede el órgano judicial competente.
Atención con agosto: a diferencia de otros plazos procesales, el mes de agosto sí cuenta para la caducidad de la acción de despido. Muchas empresas despiden a finales de julio dando por hecho que agosto «para el reloj», y no es así: el plazo sigue corriendo en pleno verano.
1. No cuentes el día del despido. El plazo arranca al día siguiente de la fecha de efectos.
2. Cuenta solo los días hábiles. Salta fines de semana y festivos, incluidos los locales de tu municipio.
3. Marca el día 20 en el calendario. Ese es tu tope para tener presentada la papeleta o la demanda.
Un ejemplo para contar el plazo sin liarte
Imagina que la fecha de efectos de tu despido es el lunes 7 de julio. El plazo empieza a contar el martes 8 y, a partir de ahí, sumas 20 días hábiles saltando todos los sábados y domingos (y recuerda: agosto cuenta). Si presentas la papeleta de conciliación el día 10, el reloj se congela: no vuelve a correr hasta que se celebre el acto de conciliación o pasen 15 días hábiles sin celebrarse.
La cuenta parece sencilla, pero un festivo local mal contado o una fecha de efectos confusa pueden dejarte fuera de plazo por un día. Cuando hay dudas, lo prudente es calcularlo con un profesional antes de apurar.
La papeleta de conciliación suspende el plazo (SMAC)
Antes de demandar hay que intentar una conciliación previa ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC), un órgano administrativo. Presentar la papeleta de conciliación deja el plazo congelado: suspende el cómputo de los 20 días.
El plazo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o, como muy tarde, transcurridos 15 días hábiles desde que presentaste la solicitud sin que el acto se haya celebrado, lo que ocurra antes. Por eso, presentar pronto la papeleta es tu mejor seguro: frena el reloj y te da margen para preparar bien la demanda judicial.
Un detalle que marca la diferencia en los casos ajustados: el Tribunal Supremo ha aclarado que, al calcular la suspensión, no se cuenta ni el día en que presentas la papeleta ni el día en que se celebra el acto sin avenencia. Esos días no restan de tus 20.
| Trámite | Efecto sobre el plazo |
|---|---|
| Presentar la papeleta de conciliación | Suspende el cómputo de los 20 días |
| Celebrar el acto de conciliación | Se reanuda al día siguiente de intentada |
| Pasan 15 días hábiles sin acto | Se reanuda aunque no se haya celebrado |
El mismo plazo se aplica a las sanciones disciplinarias
Estos 20 días hábiles de caducidad no valen solo para el despido: también es el plazo para impugnar una sanción disciplinaria que te imponga la empresa (una suspensión de empleo y sueldo, por ejemplo). El cómputo y la suspensión por la papeleta funcionan igual, así que ojo si te sancionan en lugar de despedirte.
Excepciones y situaciones que cambian el plazo
- Reclamación de cantidades. Si además del despido reclamas salarios, finiquito o vacaciones no pagadas, esa reclamación prescribe al año, un plazo distinto del despido.
- Solicitud de abogado de oficio. Pedir la designación de abogado y procurador de oficio suspende el plazo mientras duran los trámites de designación.
- Modificación sustancial o movilidad geográfica. También tienen plazo de 20 días hábiles, pero con sus propias reglas de cómputo.
- Despido tácito. Sin carta, el día de inicio se discute caso por caso.
Ninguna de estas excepciones es una red de seguridad: son matices que conviene valorar con un abogado laboralista, no excusas para esperar.
Qué te juegas si se te pasa el plazo
Dejar vencer los 20 días no es un detalle: el despido queda firme y renuncias, de golpe, a todo lo que podrías haber obtenido impugnándolo:
- La indemnización por despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- La readmisión y los salarios de tramitación si el despido era nulo.
- La defensa de una posible vulneración de derechos fundamentales (despido por embarazo, por reclamar, etc.).
Por eso el plazo no es un trámite más: es la puerta de entrada a la indemnización y a tus derechos. Cerrada esa puerta, no se vuelve a abrir.
Qué hacer si crees que ya se te ha pasado el plazo
Aunque pienses que llegas tarde, merece la pena que alguien revise las fechas reales: el cómputo de días hábiles, los festivos del partido judicial y la posible suspensión a veces dan más margen del que crees. Nuestros abogados laboralistas en Majadahonda pueden revisar tu carta de despido y decirte si todavía estás a tiempo. Si tu caso va más allá del despido, también vemos la reclamación laboral que corresponda.
Preguntas frecuentes
¿El plazo de 20 días es natural o hábil?
Hábil. No se cuentan sábados, domingos ni festivos, y empieza el día siguiente a la fecha de efectos del despido.
¿Cuenta el mes de agosto?
Sí. Para la caducidad de la acción de despido, agosto es hábil y el plazo sigue corriendo, a diferencia de otros plazos procesales.
¿La papeleta de conciliación detiene el plazo?
Sí, lo suspende. Se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o pasados 15 días hábiles desde su presentación.
¿El plazo vale también para una sanción disciplinaria?
Sí. Son los mismos 20 días hábiles de caducidad para impugnar una sanción disciplinaria.
¿Puedo recuperar el plazo si se me pasa?
No. Es un plazo de caducidad: una vez vencido, el despido queda firme y no se puede impugnar.
¿Tienes dudas de si llegas a tiempo de reclamar tu despido?
En Gallardo & Asociados calculamos contigo las fechas exactas, presentamos la papeleta para frenar el reloj y preparamos la demanda sin agobios de última hora.
Cuéntanos tu caso en el 910 054 354 o el 647 083 845 y vemos juntos el siguiente paso, en Toledo o en Majadahonda.






