Abogado de Organización Criminal en Toledo
Defensa del acusado de integrar una organización o grupo criminal.
años de experiencia
Defensa penal individual en causas de organización criminal
Te investigan en una causa con varias personas y, además del delito de base, te acusan de formar parte de una organización o de un grupo criminal. Es una imputación grave que multiplica la pena y que suele aparecer en macrocausas por drogas, estafas o delitos económicos. Lo primero que conviene saber es que la ley exige una estructura real, y que muchas veces lo que hay es una simple coincidencia de personas.
En Gallardo & Asociados trabajamos tu defensa en dos planos, el delito de base y la supuesta estructura, y delimitamos tu papel real dentro de la causa. En estos procedimientos con varios acusados, tener un letrado dedicado solo a lo tuyo marca la diferencia.
Organización criminal y grupo criminal: qué dice el Código Penal
El Código Penal distingue dos figuras que se confunden a menudo, y la diferencia es decisiva:
Organización criminal (artículo 570 bis): una agrupación de más de dos personas, con carácter estable o por tiempo indefinido, que se reparte tareas de forma concertada y coordinada para cometer delitos.
Grupo criminal (artículo 570 ter): la unión de más de dos personas que, sin reunir todas las características de la organización, se forma para cometer delitos de manera concertada.
La clave está en la estructura: sin estabilidad, sin jerarquía y sin un reparto real de funciones, no hay organización. Cuando esos elementos faltan, lo que existe es una simple codelincuencia (varias personas que cometen un delito juntas), que no lleva esta agravación.
Gallardo y Asociados
Un delito que se suma a otros
La organización o el grupo criminal casi nunca se imputan solos: se añaden al delito de base, como el tráfico de drogas, la estafa o los delitos económicos. Por eso la defensa trabaja en dos planos: el delito principal y la existencia o no de la estructura criminal que agrava la pena.
¿Cómo defendemos una acusación de organización criminal en Toledo?
1. Negar la estructura.
Demostrar que no hubo estabilidad, jerarquía ni reparto concertado de tareas, sino una relación puntual.
2. Recalificar a grupo o a coautoría.
Reconducir la organización a un grupo, o el grupo a una simple codelincuencia, con una pena mucho menor.
3. Delimitar tu papel.
Diferenciar a quien dirige o coordina de quien tuvo una intervención marginal o esporádica.
4. Control de la prueba.
En estas causas son habituales las intervenciones telefónicas y las vigilancias; revisamos su legalidad y su valor como prueba.
Los juzgados penales de Toledo en las causas complejas
Estas causas las instruyen los Juzgados de Instrucción de Toledo (o la Audiencia Nacional cuando los hechos superan el ámbito provincial) y las enjuicia la Audiencia Provincial de Toledo. Son procedimientos largos, con mucha prueba y varios acusados, en los que la defensa individual de cada uno marca la diferencia. Atendemos también los partidos judiciales de Illescas, Torrijos, Ocaña y Talavera de la Reina. En abogado penalista en Toledo puedes ver todas nuestras áreas de defensa penal.
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Gallardo & Asociados
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Nuestros abogados están adscritos al Ilustre Colegio de Abogados de Toledo y cuentan con experiencia en causas complejas con pluralidad de acusados. No delegamos tu asunto: hablas siempre con el letrado que lo lleva.
Preguntas frecuentes sobre la organización criminal en Toledo
¿Cometer un delito con otras personas ya es organización criminal?
No. Que varias personas cometan un delito juntas es codelincuencia, no organización. Para que haya organización o grupo criminal hace falta una estructura con cierta permanencia y un reparto concertado de funciones. Negar esa estructura es el eje de la defensa.
¿Qué diferencia hay entre organización y grupo criminal?
La organización (570 bis) es estable, jerarquizada y con reparto de tareas. El grupo (570 ter) es una unión de más de dos personas para delinquir que no reúne todas esas notas. La calificación como uno u otro, o su descarte, cambia la pena de forma notable.
Solo tuve un papel pequeño, ¿respondo igual?
No necesariamente. Una cosa es dirigir o coordinar y otra tener una intervención marginal o esporádica. Delimitar con precisión tu papel real dentro de la causa es una de las principales líneas de defensa.
¿Se pueden anular las escuchas telefónicas?
Cuando las intervenciones se han acordado o practicado sin respetar las garantías, cabe impugnar su validez como prueba. En estas causas, revisar la legalidad de las escuchas y las vigilancias suele ser determinante.
