Absolución por falsedad documental: la prescripción y la carga de la prueba como muro de contención

Ficha técnica

Tribunal: Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería

Sentencia: nº 164/2018

Fecha: 2018-04-09

Materia: Penal

Resultado: Absolución libre · costas declaradas de oficio

Letrado: Casto Gallardo Peso

Normativa aplicada: Art. 74 CP · Art. 390.1 CP · Art. 392 CP · Art. 131 CP · Art. 132 CP

El caso

Nuestro cliente fue acusado por un familiar directo de un delito continuado de falsedad documental. La acusación particular sostenía dos hechos delictivos:

  • La supuesta falsificación, en abril de 2006, de un poder notarial general que se habría utilizado en junio de 2009 para abrir una cuenta corriente en una entidad bancaria, con la consiguiente realización de disposiciones patrimoniales hasta su cancelación en julio de 2009.
  • La supuesta falsificación, en agosto de 2013, de cuatro órdenes de transferencia bancaria que nunca llegaron a materializarse.

La acusación particular reclamaba una pena de dos años de prisión, ocho meses de multa y una indemnización de 2.500 € por daños morales, articulando los dos hechos como un único delito continuado del art. 74 CP, con el fin de evitar la prescripción del primero.

Defensa planteada por el despacho

El planteamiento de la defensa se construyó sobre tres ejes técnicos:

1. Prescripción del delito básico. Conforme al art. 131 CP en su redacción vigente al tiempo de los hechos, el plazo de prescripción aplicable era de cinco años. Entre la consumación del hecho —la apertura de la cuenta en junio de 2009— y la denuncia de julio de 2014 había transcurrido sobradamente ese plazo. La defensa sostuvo que la fecha de inicio de la prescripción es la de comisión, no la del descubrimiento.

2. Inexistencia de continuidad delictiva. El art. 74 CP exige unidad de resolución, plan preconcebido, homogeneidad de modus operandi y proximidad temporal. La defensa demostró que las cuatro transferencias de 2013 nada tenían que ver con el poder notarial de 2009: las transferencias se ordenaban desde una cuenta propia del acusado, sin necesidad del poder cuestionado, y a una cuenta de la otra parte distinta de la abierta en 2009. Más de cuatro años de distancia y un modus operandi totalmente distinto descartaban cualquier construcción de continuidad delictiva.

3. Presunción de inocencia. Respecto al segundo hecho, no se practicó prueba pericial caligráfica, no se citó como testigo al denunciante, y los oficios bancarios no acreditaron que las transferencias se hubieran ejecutado. La defensa invocó adicionalmente la doctrina de la falsedad inocua: aun aceptando hipotéticamente la mutación documental, los documentos nunca entraron en el tráfico jurídico (las transferencias no se materializaron), por lo que el bien jurídico protegido no sufrió riesgo alguno.

El fallo

El Juzgado absolvió íntegramente al cliente del delito continuado de falsedad, declarando las costas de oficio. La sentencia acoge expresamente cada uno de los tres ejes de la defensa: la prescripción del primer hecho, la imposibilidad jurídica de construir un delito continuado entre hechos separados por más de cuatro años y de naturaleza distinta, y la insuficiencia probatoria respecto del segundo hecho.

Lo que enseña este caso

  • El plazo de prescripción de la falsedad básica (art. 392 CP) es de cinco años. Empieza a contar desde la consumación del hecho, no desde el momento en que la víctima lo descubre. Un error frecuente en denuncias presentadas tarde es asumir que la prescripción se cuenta desde el conocimiento.
  • La continuidad delictiva no es una llave para resucitar delitos prescritos. Cuando se intenta agrupar como delito continuado un hecho prescrito con otro posterior para sortear la prescripción del primero, los tribunales examinan con rigor los requisitos del art. 74 CP: unidad de plan, modus operandi homogéneo y proximidad temporal. La distancia temporal de cuatro años entre acciones es prácticamente incompatible con la continuidad.
  • La carga de la prueba pesa sobre quien acusa. En procedimientos de falsedad por documentos manuscritos o de firma, la prueba pericial caligráfica suele ser determinante. Su ausencia, unida a la incomparecencia del denunciante en el juicio oral, impide en la práctica desvirtuar la presunción de inocencia.
  • La doctrina de la falsedad inocua actúa como segundo cortafuegos. El delito de falsedad documental requiere que el documento entre en el tráfico jurídico con potencial dañino. Una orden de transferencia ordenada y cancelada antes de ejecutarse, sin perjuicio para terceros, difícilmente reúne esa idoneidad lesiva.

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