Ficha técnica
Tribunal: Audiencia Provincial de Ciudad Real · Sección 2ª
Sentencia: nº 33/2026
Fecha: 2026-02-02
Materia: Inmobiliario
Resultado: Desestimación del recurso · confirmación absolución del aparejador · costas de la apelación a los apelantes
Cuantía relevante: 320.300,72 €
Letrado: Casto Gallardo Peso
Normativa aplicada: Art. 1.100 CC · Art. 1.124 CC · Art. 1.256 CC · Art. 218 LEC · Ley de Ordenación de la Edificación
El caso
Una constructora reclamó a los propietarios de una vivienda en Toledo el pago de 320.300,72 € correspondientes al saldo pendiente por la reforma integral del inmueble. Los propietarios, además de oponerse a la deuda, formularon demanda reconvencional contra la constructora y contra los miembros de la dirección facultativa, entre ellos nuestro cliente —aparejador integrante de la dirección de ejecución de la obra—, reclamando indemnización por vicios constructivos cifrada en una cantidad relevante.
La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcázar de San Juan, estimó íntegramente la demanda de la constructora y condenó a los propietarios al pago, desestimando además la reconvención y absolviendo a nuestro cliente y a la constructora de toda responsabilidad.
Los propietarios recurrieron en apelación pidiendo la revocación de la sentencia y, subsidiariamente, una reducción del principal a 189.722,50 €.
Defensa planteada por el despacho
La defensa del aparejador en apelación se articuló sobre tres ejes:
1. Distinción técnica entre repasos / acabados y vicios constructivos imputables a la dirección facultativa. En el acta de recepción de la obra, firmada por todas las partes con asistencia de la dirección facultativa, solo se reflejaron repasos y deficiencias de acabado. Estos repasos son, por naturaleza, responsabilidad de la constructora, no de la dirección facultativa. La constructora se ofreció a ejecutar los repasos y los propietarios se opusieron a su ejecución. La dirección facultativa no puede responder por defectos cuya reparación impidió expresamente la propiedad.
2. Fiscalización contradictoria de los presupuestos por la propia dirección facultativa. Los presupuestos y certificaciones de obra fueron supervisados y aprobados por la dirección facultativa contratada directamente por la propiedad. La dinámica contractual era pacífica: presupuesto, aprobación verbal de los propietarios, ejecución, certificación, factura y pago. El sistema funcionó sin objeciones durante las cuatro primeras facturas. Solo cuando la propiedad incorporó un tercero (una consultoría de arquitectura) para fiscalizar a la dirección facultativa empezaron los retrasos en el pago.
3. Inexistencia de nexo causal con los presuntos vicios alegados en la reconvención. La parte reconviniente se apoyó en un informe pericial elaborado por un perito de su parte, contradicho por los demás dictámenes técnicos del procedimiento. La defensa demostró que el dictamen pericial de parte carecía de fuerza probatoria suficiente y que era contradictorio con el acta de recepción suscrita por todos los intervinientes. Singularmente, en relación con la rotura de piezas de piedra de campaspero, la causa probada fue la falta de protección tras la instalación, no un defecto de nivelación atribuible a la dirección facultativa.
El fallo
La Audiencia Provincial de Ciudad Real desestimó íntegramente el recurso de apelación de los promotores, confirmando la sentencia de primera instancia. Mantiene la condena a los propietarios al pago de los 320.300,72 € y mantiene la absolución del aparejador y de la constructora respecto a la reconvención. Las costas de la apelación se imponen a los apelantes.
Para nuestro cliente, el resultado supone la confirmación definitiva de su absolución en una reclamación de responsabilidad profesional que pretendía cargarle parte de un coste económico relevante.
Lo que enseña este caso
- No todo defecto en obra es vicio constructivo imputable a la dirección facultativa. La Ley de Ordenación de la Edificación y el Código Civil distinguen con claridad entre defectos de terminación y acabado (responsabilidad de la constructora durante el plazo de garantía) y vicios constructivos en sentido estricto (responsabilidad del proyectista, director de obra o director de ejecución según el origen). Trasladar al aparejador defectos de acabado es un error técnico que los tribunales detectan.
- El acta de recepción es una pieza probatoria capital. Cuando todas las partes firman un acta con un listado concreto de repasos y deficiencias, ese documento define el perímetro de la responsabilidad pendiente. Aparecer años después con un listado distinto, elaborado por un perito de parte, es una vía costosa y normalmente infructuosa.
- Impedir al constructor ejecutar los repasos extingue la posibilidad de reclamarlos. Quien se niega a que la otra parte cumpla la obligación pendiente —reparar los repasos— no puede luego reclamar como daño lo que él mismo bloqueó.
- La fiscalización por la propiedad se vuelve en su contra cuando deriva en obstrucción. Contratar a un consultor externo para revisar a la dirección facultativa es legítimo. Lo que no lo es jurídicamente: aprovechar esa fiscalización para suspender pagos sin justificación técnica acreditada por dictamen pericial robusto.
- El éxito de un dictamen pericial depende de su contradicción técnica con los demás. Un informe pericial aislado, contradicho por el acta de recepción, por las certificaciones aprobadas por la dirección facultativa y por otros informes del propio procedimiento, difícilmente sostiene una pretensión indemnizatoria.
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Sentencia anonimizada
Resolución completa, con datos personales y mercantiles disociados conforme al art. 4 bis 2 de la LOPJ y los criterios del CGPJ.
