Cómo hacer la separación de bienes: Trámites, precio y capitulaciones

Hacer la separación de bienes es un trámite notarial sencillo que permite a los cónyuges gestionar su patrimonio de forma independiente, blindando sus activos frente a deudas del otro o simplificando futuros repartos hereditarios.

En Gallardo & Asociados, despacho de abogados en Toledo, recibimos muchas consultas sobre si es un proceso complejo. La respuesta es no, pero requiere precisión jurídica para evitar errores fiscales. A continuación, detallamos la hoja de ruta exacta.

¿Qué documento legal necesito para cambiar el régimen económico?

Para establecer o modificar el régimen económico de su matrimonio, debe otorgar un documento público llamado Capitulaciones Matrimoniales.

Este documento es una escritura pública que se firma obligatoriamente ante Notario. En él, ambas partes acuerdan que su matrimonio se regirá por el sistema de separación de bienes, dejando sin efecto la sociedad de gananciales (que es el régimen por defecto en gran parte de España, incluida Toledo/Castilla-La Mancha). Sin escritura pública, el cambio no tiene validez frente a terceros.

¿Cómo hacer la separación de bienes estando ya casados?

Si usted ya contrajo matrimonio en régimen de gananciales y desea cambiarlo ahora, puede hacerlo en cualquier momento. El proceso no tiene efectos retroactivos, sino que funciona en dos tiempos:

  1. Cierre de Gananciales: Desde el momento de la firma, se deja de acumular patrimonio común. Lo ganado por cada cónyuge pasa a ser privativo.
  2. Inicio de Separación: A partir de esa fecha, cada uno responde de sus propias deudas y administra sus propios ingresos.

Importante: Cambiar el régimen no «borra» los bienes gananciales ya existentes (casa, coche, ahorros previos). Esos bienes pasan a formar una «comunidad postganancial» que habrá que repartir (liquidar) tarde o temprano.

¿Es posible hacerlo antes del matrimonio?

Sí, y es la forma más limpia de iniciar la unión. Los futuros contrayentes pueden acudir al Notario antes de la boda (incluso el mismo día, aunque no es recomendable por las prisas) para firmar las capitulaciones.

  • Requisito legal: Para que estas capitulaciones prenupciales sean válidas, el matrimonio debe celebrarse en el plazo de un año desde la firma. Si no se casan en ese plazo, el documento caduca.

Pasos para firmar la escritura ante Notario e inscripción

El procedimiento administrativo consta de tres fases fundamentales que deben completarse en orden:

  1. Acuerdo y Asesoramiento: Aunque pueden ir directamente al Notario, es vital que un abogado de familia redacte o revise las cláusulas si existen patrimonios complejos o empresas familiares, para evitar desequilibrios.
  2. Firma en Notaría: Ambos cónyuges deben acudir personalmente con su DNI y el Certificado de Matrimonio (si ya están casados). El Notario dará fe del acuerdo y explicará sus consecuencias legales.
  3. Inscripción en el Registro Civil: Este paso es obligatorio para que la separación de bienes sea pública y oponible frente a terceros (acreedores). La notaría suele enviar el aviso, pero asegúrese de que se anota marginalmente en su inscripción de matrimonio.
  4. Registro de la Propiedad: Si poseen viviendas en común, es recomendable inscribir el cambio de régimen también aquí.

¿Cuánto cuesta hacer la separación de bienes?

El precio depende de si solo cambian el régimen o si también reparten los bienes acumulados.

  • Solo el cambio de régimen (Capitulaciones): Es un trámite económico. Los honorarios notariales están regulados por arancel y suelen oscilar entre 60€ y 90€. La inscripción en el Registro Civil es gratuita.
  • Con liquidación de bienes: Si en la misma escritura deciden repartirse la casa, las cuentas y el coche (adjudicándose cada uno su parte), el coste notarial sube según el valor de los bienes. Además, esto tiene implicaciones fiscales.

El paso crítico: La liquidación de la sociedad de gananciales

Este es el punto donde la mayoría de las parejas cometen errores. Hacer la separación de bienes no reparte automáticamente lo que compraron juntos antes de la firma.

Para que cada uno sea dueño al 100% de una parte del patrimonio anterior, deben realizar la Liquidación de la Sociedad de Gananciales.

  • Fiscalidad: Esta operación tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo porcentaje varía según la Comunidad Autónoma (en Castilla-La Mancha oscila entre el 0,75% y el 1,5% del valor de los bienes).
  • Consejo profesional: Si no van a divorciarse, muchas parejas optan por hacer la separación de bienes a futuro (barato) y dejan la comunidad de bienes anterior sin repartir hasta que sea necesario, ahorrando impuestos en el corto plazo.

¿Dudas sobre su patrimonio familiar? En Gallardo & Asociados analizamos si le conviene fiscal y legalmente realizar este cambio. Proteja su futuro y el de su negocio. Contacte con nuestro despacho en Toledo para redactar sus capitulaciones con total seguridad jurídica.

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