Fallecido sin testamento: quién hereda y qué trámites hay que hacer

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, la ley determina quién hereda y en qué proporción. Es lo que el Código Civil denomina sucesión intestada o ab intestato (artículos 912 a 958 CC). En España, más del 30% de los fallecimientos se producen sin testamento. El resultado es un proceso más largo, más costoso y con mayor riesgo de conflictos familiares. Los trámites incluyen obtener certificados oficiales, tramitar la declaración de herederos ante notario y liquidar el Impuesto de Sucesiones dentro del plazo legal de 6 meses. En Gallardo & Asociados, abogados de herencias en Toledo, explicamos cada paso del proceso.

¿Quién hereda si no hay testamento?

El artículo 913 del Código Civil establece el orden de sucesión ab intestato. La ley llama a heredar a los parientes del fallecido según un orden de preferencia fijo. Un grupo excluye al siguiente.

El orden legal es el siguiente:

  1. Hijos y descendientes (Art. 930-934 CC). Heredan a partes iguales. Los nietos solo heredan si su padre o madre ha fallecido antes (derecho de representación).
  2. Padres y ascendientes (Art. 935-942 CC). Si no hay hijos ni descendientes. Padre y madre heredan a partes iguales. Si solo vive uno, hereda la totalidad.
  3. Cónyuge viudo (Art. 943-945 CC). Solo hereda en propiedad si no hay descendientes ni ascendientes. Pero siempre conserva su derecho de usufructo.
  4. Hermanos y sobrinos (Art. 946-951 CC). Los hermanos de doble vínculo heredan el doble que los de vínculo sencillo (medio hermanos).
  5. Parientes colaterales hasta el 4.º grado (Art. 954 CC). Tíos, primos hermanos.
  6. El Estado (Art. 956-958 CC). Solo hereda si no existe ningún pariente con derecho.
OrdenQuién heredaProporciónUsufructo del cónyuge viudo
1.ºHijos y descendientesA partes igualesUsufructo del 1/3 de mejora (Art. 834 CC)
2.ºPadres y ascendientesA partes iguales entre ambos padresUsufructo de 1/2 de la herencia (Art. 837 CC)
3.ºCónyuge viudoTotalidad en propiedadNo aplica (hereda en pleno dominio)
4.ºHermanos y sobrinosDoble vínculo: doble parte. Representación para sobrinosNo hay usufructo
5.ºColaterales hasta 4.º gradoA partes igualesNo hay usufructo
6.ºEl EstadoTotalidad. Destino: fines de interés socialNo aplica

¿Qué derechos tiene el cónyuge viudo en la herencia sin testamento?

El cónyuge viudo ocupa una posición especial en la sucesión intestada. No siempre hereda en propiedad, pero siempre tiene derecho al usufructo sobre una parte de la herencia (Art. 834-840 CC).

Los derechos del cónyuge varían según quién más herede:

  • Si concurre con hijos: usufructo del tercio de mejora (1/3 de la herencia). Art. 834 CC.
  • Si concurre con ascendientes (padres): usufructo de la mitad de la herencia (1/2). Art. 837 CC.
  • Si no hay descendientes ni ascendientes: hereda la totalidad en pleno dominio. Art. 944 CC.

Para conservar estos derechos, el cónyuge no debe estar separado legalmente ni de hecho al momento del fallecimiento. El divorcio extingue todo derecho sucesorio.

Los abogados de familia de Gallardo & Asociados en Toledo asesoran sobre el usufructo viudal y su posible conmutación por otros bienes o una renta vitalicia.


¿Cuáles son los trámites necesarios para heredar sin testamento?

El proceso de sucesión intestada sigue una secuencia obligatoria. Saltarse un paso puede bloquear los siguientes. Estos son los trámites, en orden.

Paso 1: Obtener los certificados oficiales

Antes de cualquier gestión, hay que solicitar tres documentos al Ministerio de Justicia:

  • Certificado de defunción. Se obtiene en el Registro Civil del lugar de fallecimiento. Es gratuito.
  • Certificado de últimas voluntades. Confirma si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Coste: 4,06 €. Se solicita en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Certificado de seguros con cobertura de fallecimiento. Indica si el fallecido tenía seguros de vida. Coste: 4,06 €.

Los certificados de últimas voluntades y seguros solo pueden solicitarse transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.

Paso 2: Tramitar la declaración de herederos ab intestato

Como no hay testamento, es necesario acreditar legalmente quiénes son los herederos. Esto se hace mediante la declaración de herederos ab intestato.

Si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge, la declaración se tramita ante notario. Se necesitan dos testigos que conozcan a la familia y confirmen el parentesco. El notario levanta un acta y, tras 20 días hábiles, emite la declaración.

Si los herederos son hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales, la competencia pasa al juzgado de Primera Instancia del último domicilio del fallecido. Este procedimiento es más lento y costoso.

Paso 3: Hacer el inventario de bienes y deudas

Hay que identificar todos los activos y pasivos del fallecido:

  • Inmuebles (nota simple del Registro de la Propiedad).
  • Cuentas bancarias (solicitar certificado de saldo a la fecha de fallecimiento).
  • Vehículos (informe de la DGT).
  • Deudas pendientes (hipotecas, préstamos, tarjetas de crédito).
  • Seguros de vida con beneficiario designado.

Paso 4: Otorgar la escritura de aceptación y partición de herencia

Todos los herederos acuden al notario para firmar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. En este acto se reparten los bienes según las cuotas legales. Si hay desacuerdo, puede nombrarse un contador-partidor.

Paso 5: Liquidar impuestos e inscribir en registros

Tras la firma de la escritura, los herederos deben:

  • Liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Este plazo es prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses.
  • Pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) si se heredan inmuebles.
  • Inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos.
  • Cambiar la titularidad de cuentas bancarias y vehículos.

¿Cómo se hace la declaración de herederos ab intestato?

La declaración de herederos ab intestato es el acta notarial que sustituye al testamento. Identifica a las personas que tienen derecho a heredar según la ley.

Documentos necesarios para tramitarla ante notario:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades (que confirme la ausencia de testamento).
  • Certificado de nacimiento del fallecido.
  • Certificado de matrimonio (si estaba casado).
  • DNI del fallecido y de todos los herederos.
  • Certificado de empadronamiento del fallecido (acredita el último domicilio).
  • Dos testigos mayores de edad que conozcan las circunstancias familiares.

El notario competente es el del lugar del último domicilio del fallecido, el del lugar de fallecimiento o el del lugar donde esté la mayor parte de los bienes. En Toledo, cualquier notaría de la ciudad puede tramitar el acta si el fallecido tenía domicilio en la provincia.

El plazo de tramitación es de 20 días hábiles desde el acta inicial. Los aranceles notariales oscilan entre 250 € y 400 €.


¿Cuánto cuesta heredar sin testamento?

Heredar sin testamento es más caro que con él. El sobrecoste se debe a la declaración de herederos y a la mayor complejidad documental.

ConceptoCoste con testamentoCoste sin testamento
Certificados (defunción, últimas voluntades, seguros)10 €10 €
Copia autorizada del testamento30 € – 60 €No aplica
Declaración de herederos ab intestato (notario)No aplica250 € – 400 €
Declaración de herederos (juzgado, colaterales)No aplica1.500 € – 3.000 €
Escritura de aceptación y partición300 € – 900 €300 € – 900 €
Registro de la Propiedad (por inmueble)150 € – 400 €150 € – 400 €
Impuesto de Sucesiones (ISD)Según CCAA y baseSegún CCAA y base
Plusvalía municipalSegún municipioSegún municipio
Abogado especialista600 € – 2.000 €1.000 € – 3.000 €

El sobrecoste medio de heredar sin testamento oscila entre 500 € y 2.500 €, dependiendo de si los herederos son familiares directos o colaterales. Los abogados de herencias en Toledo de Gallardo & Asociados gestionan todo el proceso para evitar errores y retrasos.


¿Qué plazo hay para aceptar la herencia sin testamento?

El Código Civil no fija un plazo concreto para aceptar o repudiar la herencia. Pero esto no significa que el heredero pueda esperar indefinidamente. Existen dos mecanismos que limitan esa espera.

La interpelación al heredero (Art. 1005 CC)

Cualquier persona con interés legítimo (otro heredero, un acreedor del fallecido) puede interpelar al heredero a través de notario. Tras la interpelación, el heredero tiene 30 días naturales para aceptar o rechazar la herencia.

Si transcurren los 30 días sin respuesta, la herencia se entiende aceptada de forma pura y simple. Esto implica que el heredero responde de las deudas del fallecido incluso con su propio patrimonio.

El plazo del Impuesto de Sucesiones

El plazo para liquidar el ISD es de 6 meses desde el fallecimiento. Si no se presenta la liquidación en plazo, Hacienda impone recargos e intereses de demora. Cabe solicitar prórroga de otros 6 meses dentro de los 5 primeros meses.

En la práctica, este plazo fiscal actúa como un límite efectivo para tramitar la herencia.


¿Qué pasa si un heredero no quiere aceptar la herencia?

Un heredero puede renunciar a la herencia. La renuncia es libre, voluntaria e irrevocable. Debe formalizarse en escritura pública ante notario.

Consecuencias de la renuncia:

  • La parte del heredero que renuncia se reparte entre los demás herederos del mismo grupo (derecho de acrecer, Art. 981-987 CC).
  • Si todos los herederos de un grupo renuncian, pasan a heredar los del grupo siguiente.
  • El renunciante no transmite su derecho a sus propios hijos. Los hijos del renunciante no heredan por representación en la sucesión intestada respecto de la renuncia.

Si un heredero no renuncia pero tampoco acepta ni realiza trámites, los demás herederos pueden interpelarlo (Art. 1005 CC). Si no contesta en 30 días, se considera que acepta.

Existe una tercera opción: aceptar a beneficio de inventario (Art. 1010-1034 CC). El heredero acepta la herencia, pero limita su responsabilidad al valor de los bienes heredados. No responde de las deudas con su patrimonio personal. Es la opción recomendable cuando se sospecha que el fallecido tenía deudas significativas.


¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones según la comunidad autónoma?

El Impuesto de Sucesiones es estatal, pero las comunidades autónomas regulan bonificaciones y reducciones propias. La diferencia entre comunidades puede suponer miles de euros.

Esta tabla compara las bonificaciones aplicables a herencias entre padres e hijos (grupo II de parentesco) en las principales comunidades autónomas:

Comunidad AutónomaBonificación en cuotaCondiciones principales
Castilla-La Mancha100% (hasta 300.000 €)Grupos I y II. Base liquidable hasta 300.000 € por heredero
Madrid99%Grupos I y II. Sin límite de base
Andalucía99%Grupos I y II. Base hasta 1.000.000 €
Comunidad Valenciana99%Grupos I y II. Sin límite de base
GaliciaReducción de hasta 1.000.000 €Grupos I y II. Reducción en base, no bonificación en cuota
CataluñaEscala progresiva (del 20% al 99%)Depende de la base imponible. Menor bonificación para herencias altas
Aragón99%Grupos I y II. Sin límite de base
Castilla y León99%Grupos I y II. Reducción adicional de 400.000 € en base
País VascoExención hasta 400.000 €Normativa foral propia. Tipos reducidos
AsturiasEscala progresivaDel 95% al 0% según base imponible

En Castilla-La Mancha, la bonificación del 100% hasta 300.000 € hace que la mayoría de herencias entre padres e hijos en Toledo queden exentas. Si la base liquidable supera ese límite, se paga solo por el exceso.

Para herencias de importe elevado o con inmuebles, los abogados de derecho civil en Toledo de Gallardo & Asociados calculan la liquidación fiscal antes de la aceptación. Así se evitan sorpresas.


¿Cómo funciona la legítima cuando no hay testamento?

La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a determinados herederos (herederos forzosos). En la sucesión intestada, la legítima queda automáticamente cubierta porque la ley reparte toda la herencia entre los llamados a heredar.

La herencia se divide en tres tercios:

  • Tercio de legítima estricta: se reparte a partes iguales entre los hijos.
  • Tercio de mejora: en la sucesión intestada, también se reparte a partes iguales (no hay testamento que designe mejora a un hijo concreto).
  • Tercio de libre disposición: igualmente se reparte a partes iguales entre los herederos legales.

El resultado práctico: sin testamento, todos los hijos heredan exactamente lo mismo. No hay posibilidad de favorecer a uno sobre otro. Esta igualdad obligatoria es una de las diferencias más notables respecto a la sucesión testada.


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